Añadir nuevo comentario

La Comunidad de Madrid autoriza la captura y muerte de mapaches y cotorras

Ante la proliferación en la Comunidad de Madrid de mapaches y cotorras argentinas y de Kramer (especies exóticas vendidas como mascotas) y su amenaza para la flora y fauna autóctonas, se ha decidido aprobar la captura y muerte de cualquier ejemplar para controlar sus poblaciones. El gobierno regional ha capturado 300 mapaches en los últimos cuatro años.

En una orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15 de julio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2013-2014, incluyen el siguiente artículo:

Artículo 22
Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras

En función de lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de cualquier ejemplar de Cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], Cotorra de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)] y de Mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)] por estar incluidas estas especies en el Anexo I “Catálogo español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el período hábil de caza establecido en la presente Orden.

Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y en todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o administración, se podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La captura con armas de fuego requerirá la autorización expresa previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de control químicos o no selectivos.

Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo, así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.

Tags: